Código Penal Artículo 153 A Estado de Guanajuato
Código Penal Guanajuato
Artículo 153 A.
Habrá feminicidio cuando la víctima del homicidio sea mujer y la privación de la vida se cometa por razones de género, considerándose que existen éstas, cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos en agravio de la víctima:
I. Que haya sido incomunicada;
II. Que haya sido violentada sexualmente;
III. Que haya sido vejada;
IV. Que se le hayan infligido lesiones o mutilaciones, infamantes o degradantes aúnrespecto del cadáver;
V. Que haya existido amenazas, acoso, lesiones o violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar o cualquier otro que implique supra o subordinación del sujeto activo en contra de ella;
VI. Que exista o haya existido con el activo relación íntima, de convivencia, de confianza, noviazgo, parentesco, matrimonio o concubinato; o
VII. Que su cuerpo sea expuesto o arrojado en un lugar público.
Al responsable de feminicidio se le impondrá de treinta a sesenta años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa.
(REFORMADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 23 DE MAYO DE 2014)
Si concurre con el mismo u otro delito, se acumularán las penas que por cada uno se impongan. La de prisión no podrá exceder de setenta años.
Estado de Guanajuato Artículo 153 A Código Penal
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